Ya han pasado varios días desde que se hizo público el tema del Patio de maniobra de EFE, ya famoso a estas alturas debido a su controversial ubicación , por lo que hemos tenido oportunidad de leer y escuchar todas las versiones, descargos y opiniones tanto de los involucrados como de los afectados.Sin embargo, cuando ya la ciudadanía tiene claro la problemática y su opinión frente a este hecho, EFE hace pocos días atrás hizo un comunicado de prensa en donde indicó: que solo hará el Estudio de Impacto Ambiental si los tribunales se lo ordena…junto con ello están tratando de clasificar a este Patio de Maniobra como una Infraestructura de Transporte, de manera de subsanar todos los problemas que se le han presentado…
Para mantenerlos informados, les dejo aquí lo que la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción dice al respecto.
“Art.2.0.9
Para los efectos de la aplicación del presente PRMC se entenderá por destinos o usos de suelo a las actividades que se desarrollan en territorios o áreas, predios, recintos,instalaciones,construcciones o edificios, y que se agrupan en las sgtes categorías:
Habitacional, Equipamiento,Infraestructura de Transporte, Industrial, Areas Verdes,Agropecuario,Silvícola,Minero.
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
Es aquel que corresponde al desarrollo de actividades orientadas al transporte marítimo,fluvial,terrestre(ferroviario y rodoviario)y aéreo, cuya función principal es el transporte de pasajeros y la transferencia y almacenamiento de carga.Se incluyen en este destino los terminales de transporte aéreos,marítimos, ferroviarios y rodoviarios, de carga y descarga, la vialidad y otras actividades complementarias al uso transporte. En este destino se incluye la vialidad estructurante de nivel metropolitano, que se grafica en el plano PRMC-02.El destino vialidad se entenderá siempre permitido en todas las zonas del presente PRMC,por lo que no es necesario mencionarlo cada vez,salvo que expresamente se prohíba.
INDUSTRIAL
Es aquel que corresponde al desarrollo de actividades productivas de tipo industrial, como son la de producción,procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas. Asimismo, se incluyen dentro de este destino los talleres, que son aquellos donde se desarrollan las actividades de producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, o parte de ellas, como montajes, mantenciones y/o reparaciones,ocupando para ello no mas de 10 personas.También se considera dentro de este destino a las labores de almacenamiento y acopio, donde se hace bodegaje y acopio de cualquier tipo de productos. La calificación de estas actividades productivas en inofensivas, molestas o peligrosas, deberá efectuarla el Servicio de Salud correspondiente, de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”
Para tener el panorama completo de lo que la normativa vigente dice al respecto dice es que les extraigo lo que menciona la O.G.U.C :
Art.2.1.18
El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales.El instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demá disposiciones pertinentes.Las actividades productivas señaladas en el inciso anterior pueden ser calificadas como inofensivas, molestas , insalubres,contaminantes o peligrosas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.Sin embargo,las que cuenten con calificación del dicha Secretarían Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando acredite que no producirán molestias la vecindario.
Art.2.1.19
El uso de Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones y a las redes o trazados destinados a :
-Infraestructura de transporte, tales como vías y estaciones ferroviarias,terminales de transporte terrestre,recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc. Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa. Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior.
El Instrumento de Planificación Territorial respectivo definirá en las áreas al interior del límite urbano, las normas urbanísticas que regulen el emplazamiento de las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, que no formen parte de la red, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales, de las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza y demás disposiciones pertinentes.”
Y ahora como califican este Patio de maniobra???