ANGULO
El fallo unánime de la tercera sala de la Corte Suprema, confirmando la resolución del tribunal de alzada penquista, e orden a detener la licitación para construir un patio de maniobras en la ribera del río BíoBío, en el límite de las comunas de Concepción y chiguayante, no sólo respalda los antecedentes legales referidos a que se trata de una obra que requiere un estudio de impacto ambiental y que éste debe ser realizado por el titular del proyecto y no por la empresa que se lo adjudique como sostenóa EFE, sino también, de forma indirecta, legitima el accionar de la comunidad organizada para demandar por el ambiente como derecho de incidencia colectiva, haciendo operativo el principio más importante en materia ambiental: la prevención, que impone actuar sobre las causas de un eventual probelma y no sobre lo efectos. El recurso de protección presentado por lo vecinos de pedro de valdivia y Lonco, las movilizaciones pacíficas que realizaron, sin caer en la ya frecuente tentación de alterar el porden público, el uso de redes sociales para difundir sus mensajes y un respetuoso, pero asertivo dialogo con las autoridades, son expresiones de una sana participación social. en este caso no se trata de la formalidad que se circunscribe al cumplimineto de un andato legal, sino que fue espontánea, pero igual eficiente al integrar a las comunidades susceptibles de ser afectadas por un proyecto que feu gestionado con impropia reserva, al punto que ni las principaels autoridades de la zona estaban debidamente informadas. El caso del patio de maniobras enseña que ciudadadnos lo suficientemente empoderados, conscientes de sus derechos y obligaciones e inteligentes al actuar , son la mejor contención cuando se soslayan los factores ambientales y sociales y se releva sólo el componente económico de un proyecto de infraestructura de trabsporte. La sociedad, téngase bien presente, no es indiferente y apática por naturaleza.
Editorial Diario de concepción 10 de diciembre de 2009

